Economía

AFIP aplicará retroactivamente los cambios al tope del monotributo: ¿qué hay que hacer?

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Los cambios a la ley del monotributo aprobados días atrás por el Congreso implican un aumento de los valores de las facturaciones máximas de cada categoría de la tabla y también los aportes mensuales se actualizarán –como norma de excepción solo para 2021– según el porcentaje de variación que tuvo en 2020 el haber mínimo del sistema previsional nacional. 

Esto significa que, con efecto desde enero pasado, todas las cifras del esquema del sistema de pequeños contribuyentes aumentan un 35,3%. La nueva ley lleva el número 27.618 y fue publicada anoche en el Boletín Oficial.

¿Qué habrá que hacer una vez que la AFIP publique la tabla con los valores actualizados? Desde la AFIP aclaran que será el propio organismo quien se encargue de reubicar a cada monotributista en la tabla modificada, “considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la información oportunamente declarada”.

Así, a partir de cómo está categorizada cada persona en la tabla de 2020, la AFIP la llevará al casillero que le toque una vez aplicado el aumento de los valores de facturaciones topes de cada categoría. Por ejemplo, a alguien con una facturación en 12 meses de $400.000 le correspondía la categoría C, mientras que con la actualización se iría a la B, porque el tope de ingresos en este segundo escalón del esquema se elevará de $313.109 a $423.636.

Según dijeron fuentes de la AFIP, al hacerse esa reubicación se irá definiendo quiénes están con crédito fiscal (por haber pagado aportes de montos mayores a los que finalmente se sabrá que le tocan por los meses de este año, incluidos los ya transcurridos), y quiénes deberán ingresar más dinero que el que pagaron hasta ahora.

La nueva ley establece también que, una vez hecha la categorización por parte de la AFIP, cada monotributista podrá pedir la modificación de su situación, si es que entiende que así corresponde. El texto aclara que la falta de una manifestación con respecto a la recategorización “implicará su ratificación”. El organismo deberá disponer, en todo caso, de qué manera deberá expresarse que no se está conforme con la ubicación en la que se quedó.

Además, lo que aprobó el Congreso implica que no se aplicarán intereses resarcitorios por los pagos hechos fuera de término, en referencia a las obligaciones con vencimiento entre el 1° de enero pasado y el mes previo al que se haga la nueva categorización.

La implementación de la nueva ley llevará la facturación máxima anual para ser monotributista de $1.739.493,79 a $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $2.609.240,69 a $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles.

Como ocurre cada año, entre las variables que se actualizan están los montos a pagar, tanto por el componente impositivo como por los aportes al sistema previsional y a la obra social. En la categoría A la cifra total pasará a $2646; en la B, a $2958, cualquiera sea la actividad, y en la C, a $3382 (servicios) y a $3325 (comercio). En la categoría H (la más alta de servicios), el aporte integrado pasa a $12.788 y en la K (la más elevada de comercio), a $19.911. Por sí solo, el aporte a la obra social pasará de $1041,22 a $1408,8 por beneficiario.

La falta de actualización afectaba de manera especial a quienes tienen facturaciones cercanas a las que marcan el límite superior para estar en el monotributo. Si se exceden, deben ir al más oneroso y burocrático régimen impositivo general. Y, en un contexto inflacionario, el no ajuste de las variables hace que esa situación pueda darse aun cuando la persona esté recibiendo ingresos que, en términos de poder adquisitivo, sufrieron una disminución. El congelamiento de las variables también impacta, por ejemplo, en el pago de la asignación por hijo, que tiene diferentes montos según la categoría en la que está el monotributista.

Además del mecanismo de reajustes del esquema para todo 2021, la nueva ley establece medidas de alivio del costo que tiene para los contribuyentes pasar del monotributo al sistema impositivo general, en el cual se debe hacer la inscripción en IVA y Ganancias y se debe pagar el aporte previsional de autónomos.

Como disposición temporal, se dispone que quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019, podrán permanecer en el sistema (si se cumple con los nuevos parámetros), siempre que ese exceso haya sido de hasta 25%; en ese caso, se deberán pagar unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonarse la diferencia entre el aporte de la categoría más alta y el que efectivamente se haya pagado desde el mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.

Si, sin haberse pasado en más de 25% de la facturación máxima, la persona se había ido voluntariamente al sistema general, podrá volver al monotributo sin esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general. Si no da ese paso, tendrá en el sistema general beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.