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Atención, monotributistas: el Gobierno precisó quiénes deberán devolver la ayuda recibida en la pandemia

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El Gobierno publicó este miércoles el listado de casos en que tanto empresas como monotributistas deberán devolver al Estado la ayuda recibida durante la pandemia en el marco del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Esto incluye las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero pero que incumplieron alguno de los requisitos.

El programa ATP estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. AFIP informó que envió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios para que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones para la vigencia de los beneficios.

“Recibidas las primeras respuestas, en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas, surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el Programa ATP”, señaló la AFIP.

¿Cuáles son los requisitos que se debían cumplir? En el caso de las empresas que recibieron ayuda para el pago de salarios (salario complementario) incluían:

-No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados).

-No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).

-No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. Para los casos de sumas mayores a USD 5.000 (para empresas de más de 800 empleados).

– No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.

Estos requisitos deben cumplirse por 12 meses para las empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las que tiene más de 800 trabajadores.

En el caso de las empresas que recibieron créditos a tasa subsidiada, son las mismas condiciones previstas para las empresas de menos de 800 empleados que recibieron el salario complementario. Y para la postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA, no está sujeto a condiciones de caducidad.

Para los monotributistas, que recibieron beneficios como créditos a tasa cero, los requisitos que deben cumplir hasta la cancelación del crédito son: no acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares y no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).

“Los beneficios de reducción o postergación de contribuciones patronales destinados al SIPA acordados a los beneficiarios del Programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores por lo que, de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones indicadas”, precisó el texto oficial.

La AFIP podrá iniciar las acciones administrativas o judiciales necesarias para el “cobro coactivo” de las sumas reclamadas. Los importes recuperados deberán remitirse a Anses. En el caso de los créditos a tasa cero y a tasa subsidiada, el BCRA debe elaborar un procedimiento para el control de cumplimiento de las condiciones y su verificación que debe contemplar la posibilidad de que los beneficiarios presenten un descargo.