El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que ayuda a las empresas a pagar los sueldos del personal, no es tan anónimo como debería: una nueva disposición de la Jefatura de Gabinete ordenó levantar el secreto fiscal para que la AFIP le pase a esa repartición el listado de los beneficiarios de la ayuda para pagar salarios y contribuciones patronales, el que será publicado en Internet.
Según la Disposición Administrativa 887/2020, publicada este lunes 25 de mayo en el Boletín Oficial, que aprueba el Acta 12 del Comité consultivo de la pandemia, la Jefatura publicará en su sitio web:
-Respecto de la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales para jubilaciones, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
-Respecto del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
-Respecto de los créditos a tasa cero, cantidad de beneficios acordados y monto de los mismos, agregados por categorías del Monotributo o por revestir la condición de autónomos.
«Al efecto, la ANSeS y la AFIP deberían proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión», advierte el Acta 12, que fue aprobada.
En atención a la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos a la postergación del pago de las contribuciones patronales respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, serán alcanzados por el beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.