La Justica ordenó que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta prohíba la actividad de plataformas de mensajerìa y reparto de comida Rappi, PedidosYa y Glovo en todo el territorio de la Ciudad hasta que cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el Código de Tránsito y Transporte.
La medida fue dispuesta por el titular del juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, el magistrado que había dispuesto que los usuarios del subte pudieran viajar gratis en las estaciones donde no funcionen las escaleras mecánicas ni los ascensores.
Gallardo ordenó al gobierno porteño que suspenda «de manera inmediata» la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., porque «transgreden la normativa vigente» comprendida en el capítulo 13 del Código.
Además ordenó también que las empresas diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Esta situación «golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente», reza el fallo.
«Como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18″, señaló el juez Gallardo en su fallo.
Advirtió que «es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario», al menos en lo que se refiere a la utilización del casco, las luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que se encuentre asegurada a la bicicleta y no a la espalda. También precisó la necesidad de que exista un seguro y que haya una libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias.
Para llegar a su resolución, el juez se basó en un relevamiento de la Policía de la Ciudad a más de 400 ciclorodados, en el que se descubrió que el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda, el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno y un 67% circulaba sin casco.
Asimismo, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, se atendieron en hospitales porteños un total de 25 víctimas de accidentes en la vía pública mientras desempeñaban su tarea de delivery.