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La autopsia de Facundo Astudillo Castro reveló que murió por «asfixia por sumersión»

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La autopsia realizada al cuerpo de Facundo Astudillo Castro, que fue hallado hace más de un mes en un cangrejal ubicado en la localidad bonaerense de General Daniel Cerri, a pocos kilómetros de la ciudad de Bahía Blanca, reveló que el joven se ahogó en ese lugar.

El texto del Equipo Argentino de Antropología Forense indicó que «la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjo por asfixia por sumersión (ahogamiento). La sumersión (mecanismo asfíctico) es la causa de muerte por obstrucción de la vía aérea por el ingreso de líquidos durante el proceso de respiración bajo el agua, generando el ahogamiento (asfixia mecánica)».

El comunicado que fue rubricado por más 16 peritos, entre ellos la perito que puso la familia Astudillo Castro, Virginia Creimer que habría firmado en disidencia aunque no figura en el documento, explica:

«El hecho de que la identificación de los géneros y especies de diatomeas halladas en la médula sean coincidentes con las recuperadas en muestras de agua y de sedimentos recogidos en el lugar del hallazgo de los restos es altamente indicativo de que se trata del medio en el cual se produjo la muerte.

Se trató de una muerte violenta, por no ser natural. El avanzado estado de esqueletización del cadáver limitó las posibilidades de conocer el modo de la muerte, no pudiendo la ciencia forense determinar con rigor científico si se trató de uno u otro modo de muerte violenta: suicida, homicida o accidental.

Los restos óseos estudiados no presentaban lesiones vitales, de origen traumático, ni otras antemortem (previas a la muerte)«.

Otra parte del texto revela que no hay posibilidades de que el cuerpo haya estado en otro lugar al que fue encontrado:

«El cuerpo hallado en este ambiente habría estado sujeto -además de a la acción de animales carnívoros- a la fluctuación de agua por las mareas, la presencia de invertebrados (cangrejos) y aves, entre otros. Esta dinámica posiblemente generó el movimiento del cuerpo y la pérdida de las prendas de vestir.

El intervalo postmortem estimado, es decir el tiempo mínimo transcurrido entre la muerte y el hallazgo, sería no menor a 30 días determinados por tafonomía (acción del ambiente) y entomología (micro fauna asociada a los restos); siendo el tiempo máximo estimado del período transcurrido desde la muerte mayor, pero no pudiendo determinarse científicamente.

Del estudio forense no surgen elementos que permitan suponer que los restos humanos hayan estado en otro ambiente distinto al del hallazgo durante el intervalo postmortem consignado».