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La Justicia rechazó el amparo de los dos camaristas que busca remover el Gobierno

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La jueza en lo contencioso administrativo federal María Biotti rechazó este viernes el amparo que los jueces de la Cámara Federal de Comodoro Py Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi presentaron para que se rechace la revisión de sus traslados a ese tribunal que impulsa el oficialismo y que se encuentra en el Senado de la Nación.

“Considero apropiada al equilibrio y distribución de los poderes del Estado, no se observa la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerida para la procedencia de la vía del amparo, ya que no son atendibles los cuestionamientos de los coactores relativos a la afectación de sus derechos en este proceso”, sostuvo la magistrada, según informó Infobae.

La decisión de la jueza le permite al Senado continuar con el trámite para aprobar o no los pliegos de los jueces, a pesar que la semana pasada la misma magistrada le había ordenado a la cámara alta preventivamente suspender el trámite, a pesar que continúa.

Bruglia y Bertuzzi son dos de los 10 jueces cuyos traslados son objetados por el oficialismo porque nno se respetaron las jurisdicciones, las competencias y las jerarquías y que se hicieron sin el acuerdo del Senado, cuya intervención fija la Constitución Nacional para la designación de jueces. El Consejo de la Magistratura aprobó la revisión de esos traslados, lo mandó al Poder Ejecutivo y de allí pasó al Senado.

Los camaristas plantearon un amparo contra la decisión del Consejo. Señalaron, entre otros argumentos, que el organismo no tiene facultad para intervenir, que sus traslados se hicieron cumpliendo la normativa vigente y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en su acordada 7/18 que el traslado dentro de la jurisdicción federal -como es en este caso- no requiere la intervención del Senado. Bruglia y Bertuzzi pasaron del Tribunal Oral Federal 4 de Comodoro Py a la Cámara Federal.

La jueza Biotti sostuvo que el Consejo sí tiene facultades para intervenir “en su carácter de órgano encargado de la selección y acusación de los magistrados, sobre la regularidad de los procedimientos mediante los cuales se dispuso el traslado de los jueces Bruglia y Bertuzzi”.

Por otra parte, señaló que el amparo que iniciaron los camaristas es “manifiestamente prematuro” porque la decisión del Consejo “mal puede producir -por sí mismo- efecto alguno sobre el nombramiento de los magistrados”. “Recién en el caso de que el Senado deniegue el nuevo Acuerdo y el Poder Ejecutivo resuelva dejar sin efecto su traslado, situación que todavía no ocurrió, podrán los actores eventualmente cuestionar dichos actos por los cauces administrativos y legales que estimen corresponder, no resultando la presente acción una vía apta a tales efectos”, explicó Biotti.

La jueza explicó que tanto el Tribunal Oral Federal 4 como la Cámara Federal “integran la jurisdicción federal y poseen una competencia material igual o similar, es decir, la competencia penal federal”. Pero que hay una diferencia sobre la jerarquía.

“La Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal actúa como tribunal de alzada de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, se trata de una segunda instancia, revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal. En cambio, los Tribunales Orales en lo Criminal Federal actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal que tiene lugar, cuando corresponda, una vez concluida dicha instrucción penal”, explicó.

Así, Biotti explicó que “las diferencias que se presentarían entre la función de los Tribunales orales y la Cámara de Apelaciones mencionados arrojan duda sobre la existencia de idéntica competencia en razón del grado -como lo exige la Resolución CM Nº155/00- o de funciones de igual jerarquía -como lo hace la Acordada Nº 7/18-, de modo tal que el accionar de la demandada no exhibe la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que se requiere para que resulte procedente la acción de amparo pretendida”.

El Senado hará el próximo 4 de septiembre una audiencia con los 10 jueces objetados. Luego de eso quedará en condiciones de resolver si avala o no los traslados. Si no lo hace, los magistrados deberán volver a sus cargos anteriores. El oficialismo tiene los votos -se requiere mayoría simple- para imponer su decisión.