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Paso a paso: cómo hacer la recategorización del monotributo

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Los monotributistas tienen hasta el 22 de julio para hacer su recategorización semestral, que se hace solo en la medida que se modifiquen los parámetros de encuadre en el régimen. Sin embargo, antes de hacer cada factura se tendría que controlar que en los doce meses anteriores no se superen los límites de ingresos anuales que se aceptan para estar en el Monotributo.

La próxima recategorización deberá hacerse teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres que rigen desde enero. Los que no tengan modificaciones en sus parámetros no tendrán que cumplir con los trámites.

El valor del precio unitario de venta de bienes que permite mantenerse dentro del Monotributo es de $ 19.269,14. El componente previsional (jubilación y obra social) no tiene que ser ingresado por los que sean locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad (sólo por un año desde el fallecimiento del causante).

Cómo se hace el trámite

Para realizar la recategorización se deberá:

1. Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la App Monotributo.

2. Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3. Seleccionar la opción «Recategorizarme» (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee la AFIP de la situación tributaria).

4. Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

5. Indicar la opción «Imprimir credencial».

6. Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros.

7. Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

Otras causas de exclusión

Además de superarse los parámetros de las tablas, existen otras causales de exclusión del régimen, que muchas veces pasas inadvertidas para el contribuyente:

* La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- excede el límite máximo establecido de la tabla.

* Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superan los máximos establecidos.

* El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supera $ 19.269,14

* Si el monotributista adquiere bienes o realiza gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

* Si registra depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

* Si perdieron su calidad de monotributistas o realizaron importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario.

* Si realizan más de tres actividades simultáneas o poseen más de tres unidades de explotación.

* Si su actividad es la de locaciones y/o prestaciones de servicios y se categorizaron como si realizaran venta de cosas muebles.

* Si sus operaciones no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.