Judiciales

Rechazaron un pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez

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La Justicia rechazó este jueves el pedido de prisión domiciliaria de Lázaro Báez, el empresario santacruceño que está preso hace cuatro años por la llamada “ruta del dinero k”.

Los jueces Néstor Costabel, Daniel Obligado y Jorge Gorini, integrantes del Tribunal Oral Federal 4, rechazaron el pedido. Obligado fue el juez que sí firmó, en un trámite unipersonal en el marco de legajo de ejecución, la prisión domiciliaria de Amado Boudou, condenado por la causa Ciccone.

Lázaro Báez fue detenido en abril de 2016 por la causa del dinero K, pero ahora está preso en una causa conocida como M&P que se le abrió durante la instrucción de esa investigación, por haber utilizado empresas fantasmas para inyectar dinero en Austral Construcciones a través de otra firma familiar, que fue elevada a juicio.

La defensa de Lázaro Báez, a cargo de Elizabeth Gasaro, había reclamado la prisión domiciliaria por un supuesto contagio de coronavirus en la cárcel de Ezeiza y la posibilidad de que su cliente pudiera verse afectado.

“La mera invocación de la defensa de encontrarse su asistido dentro de la población de riesgo que al efecto determinaron las autoridades médicas internacionales, por sí misma, no puede constituir un argumento suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra el imputado Báez. Se dijo además que, en un plano netamente conjetural, en el supuesto de verificarse un caso de coronavirus dentro del ámbito del pabellón en que el mismo se encuentra detenido, también podrían adoptarse medidas alternativas al arresto domiciliario que pretende la defensa, tales como el realojamiento de los demás internos o el aislamiento de aquellos enfermos”, le contestó el tribunal.

La fiscalía, a cargo de Abel Córdoba, entendió que “tanto la inclusión del imputado dentro de la Nómina de internos con riesgos de salud” del Servicio Penitenciario Federal, como los alcances del nuevo informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense, no resultan nuevos elementos que posibiliten variar el criterio sostenido hasta el momento” . Y sostuvo que «la pertenencia a un grupo poblacional caracterizado de riesgo es un elemento valorativo que en sí mismo, por conjetural, no es determinante ni hace a la procedencia automática de la morigeración pretendida

También citó las palabras del médico del Cuerpo Médico Forense en cuanto sostiene que el ambiente carcelario “no tendría por qué agravar las patologías” del imputado Lázaro Báez, siempre y cuando se cumplan los tratamientos indicados por los médicos “de manera ininterrumpida, regular y constante”.

El TOF también pidió detalles al Servicio Penitenciario Federal sobre “los protocolos y directivas de actuación dictados por la autoridad penitenciaria con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia ocasionada por el COVID-19”.

Tras remarcar que el tribunal “no desconoce la situación excepcional de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación al coronavirus COVID-19 y el consiguiente dinamismo que rige en la materia”, destacó que “tampoco pueden obviarse las medidas oficiales referentes a la pandemia, los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia, y las recomendaciones de la Cámara Federal de Casación Penal, respecto a la situación actual y del deber de garantía sobre las personas detenidas».