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Hay truco: quienes tengan tarjetas de empresas públicas podrían evitar el impuesto al dólar turista

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Esta semana, AFIP publicó finalmente la reglamentación que le da cierta operatividad al impuesto solidario PAIS, y empezó la etapa de leer la letra chica de la regulación.

Conocida la norma, ahora toman cuerpo algunas inequidades: Aerolíneas Argentinas y Austral están exceptuadas de pagar impuesto solidario por todas sus compras al exterior. La posible ventaja competitiva es algo que la competencia mira de cerca.

Esto significa que las compras hechas con tarjetas corporativas de las compañías públicas seguramente no pagarán el impuesto. De ahí en más, se verá a que operaciones alcanza.

El punto está en el artículo 36 de la ley de las nueve emergencias. «No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional, y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios», dice, escueto, el párrafo.

En la Argentina, hay enorme cantidad de empresas públicas, que incluyen desde trenes a empresas de servicios de agua, las sociedades del Estado, o las anónimas con participación estatal.

No sólo los tenedores de tarjetas corporativas de la empresa podrán acceder al mundo sin pagar el impuesto solidario. Por caso, los ejecutivos de los bancos públicos, nacionales o provinciales, los de las empresas energéticas provinciales o cualquier otro funcionario que tenga una tarjeta entregado por una compañía municipal también estará eximido.

El Banco Nación, sus sociedades como Nación Seguros o Nación Fideicomisos, el Banco Provincia, el Bice, Intercargo, Aguas Bonaerenses, la Empresa Provincial de Electricidad de Córdoba (EPEC) o el Banco de La Pampa, por citar algunos casos, también están exentos de la aplicación. ¿Para que operaciones? Por lo que se lee, para todas.

Por caso, los trenes de pasajeros están operados por sociedades del Estados. La Sofse (operadora) o la Adif (infraestructura) tienen ese estatus jurídico. Estas empresas, según la ley, no serán solidarias a la hora de importar, por caso, material ferroviario. La ley las exime.

Según el texto de la norma, todas las empresas públicas, sociedades del Estado o compañías con participación mayoritaria de los estados provinciales están exentas. Si Aerolíneas cancela por transferencia bancaria un servicio prestado en el exterior nunca se aplica el 30% porque el pago no lo hace con tarjeta de crédito, ya que se accede al Mercado Único Libre de Cambios (MULC) sin el impuesto. El punto es que esa operación debe ser autorizada por el Banco Central.

Esta ventaja impositiva se suma a otras. Por ejemplo, las empresas aéreas compran con un IVA de 21% y venden pasajes con 10,5%. Esto genera la acumulación de IVA que, en varios casos, suma millones de pesos que quedan en la AFIP. Ninguna puede usar ese crédito fiscal para compensar otros impuestos. Mejor dicho, ninguna menos Aerolíneas que sí está autorizada.